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Condiciones Generales de Venta
2026/2027

 

Artículo 1 - Disposiciones generales 

1.1 La Escuela forma parte del Grupo ACE Education. Las escuelas del Grupo ACE Education son centros privados de enseñanza superior que reúnen cinco universos que imparten programas especializados en sport business (AMOS), gestión hotelera de lujo (CMH), diseño e imagen (ESDAC), moda (EIDM) y artes aplicadas (ENAAI), desde el nivel Bachelor hasta el Mastère. ACE Education utiliza el sistema europeo y el sistema internacional que permiten el reconocimiento del nivel de enseñanza de sus programas y títulos en Europa (equivalente ECTS) y a nivel internacional (equivalente CREDITS). 

1.2 Contacto: Para cualquier consulta relativa a las presentes condiciones generales de venta, el Alumno puede ponerse en contacto con la Escuela:  

Por teléfono:  

O por correo electrónico:  


Artículo 2 - Objeto y ámbito de aplicación 

2.1 Las formaciones regidas por las presentes condiciones generales de venta son las ofrecidas por la Escuela, dentro del límite de las plazas disponibles, y pueden consultarse libremente en el sitio web de la Escuela. 

2.2 Las presentes condiciones generales de venta tienen por objeto establecer los términos y condiciones relativos a la matriculación del Alumno en la formación elegida por él e impartida por la Escuela para el curso académico 2026-2027.  

El Alumno elige matricularse en una formación. 

2.3 Condición mínima de apertura de una formación o clase: La apertura de una formación o de una clase dentro de una formación está condicionada a la matriculación de un número mínimo de quince (15) alumnos y alumnas. En consecuencia, el contrato de matrícula podrá y de pleno derecho ser resuelto si, a más tardar el 31 de julio anterior al curso académico correspondiente, la Escuela ha recibido un número de solicitudes de matrícula para la formación o la clase de que se trate, que reúnan las condiciones exigidas, inferior a quince (15).  

En su caso, la Escuela informará al Alumno de la resolución del contrato de matrícula y le reembolsará la totalidad de los derechos de matrícula abonados por él en un plazo de 90 días.  

En tal supuesto, la Escuela podrá proponer al Alumno matricularse en otra formación ofrecida por la Escuela, en las condiciones económicas previstas para dicha formación. Los datos de contacto y la información práctica correspondientes se comunicarán al Alumno por escrito. El Alumno seguirá siendo libre de aceptar o rechazar esta orientación.  

2.4 La presente matriculación del Alumno en una formación ofrecida por la Escuela implica la adhesión plena, íntegra y sin reservas del Alumno a las presentes condiciones generales de venta y supone el reconocimiento por parte del Alumno de que ha tenido conocimiento de ellas y de que ha aceptado sus términos y condiciones.  

El hecho de que la Escuela o el Alumno no ejerza uno u otro de los derechos que le corresponden en virtud de las presentes condiciones generales de venta no podrá interpretarse como una renuncia por su parte a hacerlos valer.  

En caso de que alguna de las estipulaciones de las presentes condiciones generales de venta fuera declarada nula o no puesta, las demás estipulaciones seguirán plenamente en vigor y se interpretarán de modo que se respete la intención original de las partes. 

 

Artículo 3 – Condiciones de acceso 

3.1 La matrícula del Alumno en la formación ofrecida por la Escuela exige cumplir los siguientes requisitos:  

Para las admisiones en 1.er curso: obtención del Baccalauréat (bachillerato francés). El Alumno deberá presentar a la Escuela un justificante de obtención del título a más tardar el 10 de julio anterior al año académico correspondiente.  

Para las incorporaciones por admisión directa a cursos superiores:  

  • Acceso a 2.º curso: obtención del Bachillerato + 60 créditos equivalentes ECTS. 

  • Acceso a 3.º curso: obtención del Bachillerato + 120 créditos equivalentes ECTS. 

  • Acceso a 4.º curso: obtención del Bachillerato + 180 créditos equivalentes ECTS. 

  • Acceso a 5.º curso: obtención del Bachillerato + 240 créditos equivalentes ECTS. 

Se precisa que el nivel de estudios adquirido previamente debe estar imperativamente relacionado con la formación solicitada por el Alumno. 

El Alumno deberá presentar a la Escuela un justificante de obtención de los « créditos » exigidos o el justificante de obtención del diploma o título requerido (a título meramente enunciativo: BTS, DUT, Licence o cualquier otro diploma equivalente) a más tardar el 10 de julio anterior al año académico correspondiente.  

Para los alumnos y alumnas con un título obtenido en el extranjero: Todo Alumno titular de un título expedido por un centro extranjero deberá aportar un certificado de comparabilidad ENIC-NARIC, que permita comprobar que su nivel de formación cumple los requisitos previos exigidos para el acceso a una certificación inscrita en el RNCP, sea cual sea la certificación de que se trate, a más tardar el 15 de diciembre del curso académico correspondiente. 

En el marco de una incorporación a un programa que no conduce directamente a certificación (año académico previo al año final de certificación), el Alumno se compromete a iniciar el trámite de solicitud de la declaración ENIC-NARIC desde su admisión en la Escuela. La aportación de dicha declaración constituye una condición imperativa y previa a cualquier matrícula posterior en un año certificante RNCP y deberá remitirse en el momento de la matrícula administrativa de dicho año. 

A falta de presentación de la declaración ENIC-NARIC en los plazos exigidos, o cuando el nivel reconocido por dicha declaración sea inferior a los requisitos previos exigidos para acceder a una certificación inscrita en el RNCP: 

  • El Alumno no podrá en ningún caso presentarse a una certificación RNCP reconocida por el Estado, sin que esta imposibilidad pueda comprometer la responsabilidad de la Escuela; 

  • El Alumno no podrá celebrar un contrato de alternancia mientras no se haya aportado y validado la declaración ENIC-NARIC, y permanecerá inscrito por defecto en formación inicial; 

  • Aunque la declaración se aporte con posterioridad, el acceso a la alternancia podría no ser posible si la fecha límite de celebración del contrato o la organización pedagógica no lo permiten. 

El Alumno reconoce y acepta expresamente: 

  • Poder continuar su escolaridad en la Escuela en formación inicial, sin perjuicio de las condiciones pedagógicas aplicables; 

  • Poder obtener, en su caso, los créditos ECTS y el diploma propio expedido por esta; 

  • Renunciar de manera definitiva e irrevocable a presentarse a la certificación RNCP, sin posibilidad de recurso, compensación o reembolso por este concepto; 

  • Que la ausencia o el nivel insuficiente de la declaración ENIC-NARIC puede limitar su acceso a la alternancia, sin que ello comprometa la responsabilidad de la Escuela. 

Nivelación del Alumno: la Escuela podrá exigir al Alumno que curse una formación de nivelación para poder acceder a la formación elegida conforme a lo estipulado en el artículo 5 siguiente. Dicha nivelación podrá realizarse de forma presencial o a distancia, según la formación elegida. 

Para los alumnos y alumnas de nacionalidad extranjera que deseen cursar una formación en Francia: El Alumno deberá facilitar a la Escuela todo documento que acredite la autorización para cursar la formación elegida en territorio francés durante toda la duración del curso académico correspondiente. 

En particular, el Alumno deberá presentar a la Escuela:  

  • En el momento de la entrevista de admisión/prueba de acceso: un pasaporte en vigor. 

  • A más tardar la víspera del inicio del curso académico: un visado de larga duración, un permiso de residencia con la mención « étudiant » (estudiante) o cualquier otro documento equivalente que autorice al Alumno a cursar la formación elegida durante un período al menos igual al del año académico correspondiente. 

Estas exigencias derivan, en particular, de las disposiciones del Código de entrada y residencia de extranjeros y del derecho de asilo (CESEDA - artículos L. 312-2, L. 412-3, L. 422-1 y L. 422-2) y son conformes a la circular interministerial n.º 2002-214, de 15 de octubre de 2002, relativa a las condiciones de matriculación de los estudiantes extranjeros en la enseñanza superior, que precisa que un estudiante que haya entrado en Francia con un visado de turista corre el riesgo de que se le deniegue la expedición de una tarjeta de residencia y de encontrarse en situación irregular antes de finalizar sus estudios. 

La Escuela recuerda por tanto al Alumno que la regularidad de su situación administrativa es indispensable para continuar la formación elegida.  

 

Artículo 4 – Duración  

4.1 La matriculación del Alumno en la formación elegida por él tendrá validez únicamente durante la duración de dicha formación, tal como la indique la Escuela, ya sea en el calendario oficial, en una carta informativa o en cualquier otro documento comunicado al Alumno. Por tanto, el contrato finalizará de pleno derecho en la fecha de finalización prevista para esa formación, sin perjuicio de las obligaciones que sigan pendientes a cargo del Alumno. A modo de ejemplo, si el Alumno se matricula en una formación cuya fecha de finalización está fijada para el 15 de junio de 2027, el contrato finalizará de pleno derecho en esa fecha. 

Ni la Escuela ni el Alumno disponen de un derecho de rematriculación y cada parte seguirá siendo libre de celebrar o no un nuevo contrato de matrícula al término de cada año académico.   

4.2 No obstante, se precisa que la obtención del título asociado a la formación elegida exige cursar – como mínimo y siempre que el Alumno pase al curso superior al término de cada año académico:  

  • Tres (3) años de formación para un Bachelor; 

  • Dos (2) años de formación para un Mastère. 

4.3 La Escuela se reserva el derecho de modificar de un curso académico a otro el contenido de las enseñanzas, la denominación de los módulos, así como las profesiones y competencias a las que se dirige cada formación ofrecida por ella, con el fin de garantizar, en particular, la adecuación de la formación a la evolución del mercado y a las exigencias pedagógicas, en interés del Alumno. No obstante, el Alumno dispondrá de una presentación del programa del curso académico siguiente, antes de su matriculación para el curso académico correspondiente.  

 

Artículo 5 – Nivelación 

5.1 En el marco de la admisión por vía paralela en determinadas escuelas de ACE Education (AMOS, CMH, EIDM), el Alumno se compromete a cursar un módulo de nivelación obligatorio (coste adicional que se suma a los derechos de matrícula) organizado por la Escuela.  

5.2 Este módulo tiene por objeto garantizar la adquisición de los conocimientos y competencias necesarios para el buen desarrollo del programa, conforme al referencial de la formación. De él depende el acceso a las enseñanzas y evaluaciones del programa. 

5.3 La nivelación podrá impartirse, a elección de la Escuela y según las necesidades pedagógicas, de forma presencial y/o a distancia. Las modalidades de organización (duración, calendario, contenidos, materiales, modalidades de evaluación, etc.) se comunicarán al Alumno antes del inicio del módulo. 

 

Artículo 6 – Cese anticipado 

6.1 Derecho de desistimiento: El Alumno dispone de un derecho de desistimiento en las condiciones previstas en el artículo L. 221-18 y siguientes del Código de Consumo francés, sin necesidad de justificar motivo alguno ni de abonar penalización. El plazo de desistimiento expira a los catorce (14) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de celebración del presente contrato. Dicho plazo incluye sábados, domingos y festivos. 

Para ejercer el derecho de desistimiento, el Alumno puede cumplimentar el formulario de desistimiento accesible a través del siguiente enlace:  Formulario de desistimiento - Qualtrics Survey | Qualtrics Experience Management o, a elección del Alumno, remitir a la Escuela cualquier otro documento que manifieste dicha voluntad de desistimiento de forma inequívoca. En caso de desistimiento del Alumno en los plazos y formas indicados anteriormente, la Escuela dispondrá de un plazo de catorce (14) días desde la fecha en que sea informada de la decisión del Alumno de desistir, para reembolsarle los derechos de matrícula abonados, en su caso, en aplicación del contrato de matrícula. 

6.2 No superación del Bachillerato. El Alumno deberá aportar obligatoriamente, a más tardar el 10 de julio anterior al curso académico correspondiente, un justificante oficial de la obtención del título de Bachillerato. A falta de presentación de dicho justificante en los plazos establecidos, al no cumplirse las condiciones de admisión fijadas por la Escuela, la matrícula se considerará nula y sin efecto, sin que la Escuela pueda ser considerada responsable de ello. En tal caso, se restituirá la totalidad de las cantidades percibidas (a excepción de doscientos euros (200) en concepto de gastos administrativos y de los gastos de prueba de acceso o de entrevista de admisión, que no son reembolsables para los candidatos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea). 

6.3 No superación del examen. El Alumno deberá aportar obligatoriamente, a más tardar el 10 de julio anterior al curso académico correspondiente, un justificante oficial de la obtención del diploma o título exigido (sin que esta lista sea limitativa, BTS, DUT, Grado o cualquier otro título equivalente). A falta de presentación de dicho justificante en los plazos establecidos, al no cumplirse las condiciones de admisión fijadas por la Escuela, la matrícula se considerará nula y sin efecto, sin que la Escuela pueda ser considerada responsable de ello. En tal caso, se restituirá la totalidad de las cantidades percibidas (a excepción de doscientos euros (200) en concepto de gastos administrativos y de los gastos de prueba de acceso o de entrevista de admisión, que no son reembolsables para los candidatos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea). 

6.4 No obtención del visado de larga duración / permiso de residencia con la mención «estudiante» que cubra la totalidad del periodo de formación: Todo estudiante de nacionalidad extranjera deberá aportar obligatoriamente, a más tardar la víspera del inicio de la formación, un visado de larga duración / permiso de residencia con la mención «estudiante» que cubra la totalidad del periodo de formación. A falta de presentación de dicho justificante en los plazos establecidos, al no cumplirse las condiciones de admisión fijadas por la Escuela, la matrícula se considerará nula y sin efecto, sin que la Escuela pueda ser considerada responsable de ello. En tal caso, se restituirá la totalidad de las cantidades percibidas (a excepción de doscientos euros (200) en concepto de gastos administrativos y de los gastos de prueba de acceso o de entrevista de admisión, que no son reembolsables para los candidatos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea). 

6.5 Renuncia del Alumno antes del inicio de la formación: Se entiende por renuncia la retirada voluntaria del Alumno antes de la fecha oficial de inicio de la formación elegida por él en el marco del contrato de matrícula. La renuncia deberá notificarse obligatoriamente por escrito a la Escuela antes de dicha fecha de incorporación para ser tenida en cuenta. En tal caso, el Alumno estará obligado a abonar a la Escuela una penalización por importe de: 

  • Veinticinco por ciento (25 %) del importe total de los derechos de matrícula de la formación elegida para toda solicitud de renuncia recibida antes del 1 de agosto de 2026 – o, para las formaciones cuyo inicio de curso se realiza de forma diferida, si la solicitud de renuncia se recibe a más tardar dos (2) meses antes del inicio de la formación.  

  • Treinta y cinco por ciento (35 %) del importe total de los derechos de matrícula de la formación elegida para toda solicitud de anulación recibida entre el 1 de agosto de 2026 y la víspera del inicio del curso académico o, para las formaciones cuyo inicio de curso se realiza de forma diferida, si la solicitud de renuncia se recibe menos de dos (2) meses antes del inicio de la formación. 

Estos porcentajes se aplican al importe total de los derechos de matrícula de la formación (seminarios y opciones incluidos) – cualquier otro gasto, y en particular la cuota del BDE (asociación de estudiantes) abonada en su caso, sigue siendo no reembolsable. 

Cabe señalar que, para las formaciones en FOAD (E-Learning), el Alumno deja de disfrutar de su derecho de renuncia a partir de su primera conexión a la plataforma de la Escuela.  

6.6 Abandono del Alumno tras el inicio de la formación: Se entiende por abandono la decisión del Alumno de poner fin a su formación después del inicio efectivo de las clases. El abandono deberá notificarse obligatoriamente por escrito a la Escuela para ser tenido en cuenta. En tal caso, el Alumno estará obligado a abonar a la Escuela una penalización por importe de: 

  • Cincuenta por ciento (50 %) del importe total de los gastos comprometidos para toda solicitud de abandono recibida entre el inicio del curso y el 31 de diciembre de 2026; hasta cuatro (4) meses después del inicio de la formación o para las formaciones cuyo inicio de curso se realiza de forma diferida, si la solicitud de abandono se recibe hasta cuatro (4) meses después del inicio de la formación. 

  • Cien por cien (100 %) del importe total de los gastos comprometidos para toda solicitud de abandono recibida después del 1 de enero de 2027 y hasta el final del año académico o para las formaciones cuyo inicio de curso se realiza de forma diferida, si la solicitud de abandono se recibe hasta cuatro (4) meses después del inicio de la formación. 

Estos porcentajes se aplican al importe total de los derechos de matrícula de la formación (seminarios y opciones incluidos) – cualquier otro gasto, y en particular la cuota del BDE (asociación de estudiantes) abonada en su caso, sigue siendo no reembolsable. 

6.7 Resolución por el Alumno: El Alumno podrá solicitar la resolución de su matrícula únicamente en caso de imposibilidad definitiva de continuar la formación elegida para el curso académico correspondiente, derivada de un motivo imperioso o de la aparición de un acontecimiento ajeno a su control, imprevisible e independiente de su voluntad, y solo si dicho acontecimiento se produce después del inicio de la formación. Se consideran, en particular, motivos imperiosos, siempre que sobrevengan después del inicio de la formación, una enfermedad grave, un accidente o una hospitalización de duración superior a un (1) mes, debidamente justificados mediante certificado médico expedido por un médico especialista.  

La solicitud de resolución deberá notificarse por escrito a la Escuela, acompañada de los justificantes necesarios y surtirá efecto a partir de la fecha de envío por el Alumno a la Escuela de una carta certificada con acuse de recibo. Los derechos de matrícula efectivamente abonados se reembolsarán entonces al Alumno a prorrata del tiempo de formación pendiente, a contar desde la fecha de efecto de la resolución. 

La Escuela podrá impugnar dicha resolución anticipada del contrato de matrícula si considera que los justificantes aportados por el Alumno no acreditan la existencia de un acontecimiento que autorice al Alumno a resolver de forma anticipada el contrato de matrícula. 

6.8 Resolución por la Escuela por acontecimientos ajenos a su control: La Escuela podrá resolver de pleno derecho el contrato de matrícula en todos los casos previstos en el contrato, así como en caso de que sobrevenga un acontecimiento ajeno a su control, que no pudiera preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato de matrícula, cuyos efectos no puedan evitarse mediante medidas adecuadas y que le impida impartir la formación elegida por el Alumno. La resolución surtirá efecto a partir del envío por la Escuela al Alumno de una notificación por correo electrónico en la que indique su intención de acogerse a la presente cláusula. 

6.9 Resolución por la Escuela por comportamiento incompatible del Alumno: La Escuela podrá resolver de pleno derecho el contrato de matrícula en caso de comportamiento del Alumno incompatible con el buen funcionamiento de la Escuela, la seguridad de las personas y de los bienes, o las reglas elementales de respeto y civismo. Se contemplan, en particular y sin que esta lista sea limitativa, todo comportamiento inapropiado, agresivo, amenazante, difamatorio o que atente contra la imagen, la reputación o los intereses de la Escuela, incluso cuando tales hechos se cometan fuera del tiempo de formación o del tiempo de presencia en el centro, siempre que guarden relación directa o indirecta con la Escuela, sus miembros, sus socios o sus actividades. Se contempla igualmente toda actuación que perturbe la organización pedagógica o administrativa de la Escuela, así como todo atentado contra su personal, formadores, alumnos y alumnas o representantes. La resolución surtirá efecto a partir del envío por la Escuela al Alumno de una notificación por correo electrónico en la que indique su intención de acogerse a la presente cláusula, y ello sin que el Alumno pueda pretender el mantenimiento de su matrícula ni la presentación a una certificación. 

6.10 Expulsión definitiva del Alumno. La Escuela se reserva el derecho de acordar la expulsión definitiva del Alumno en caso de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones previstas en el Reglamento interno o pedagógico o en el contrato de matrícula, en particular por: 

  • Motivos disciplinarios; 

  • Falta de asistencia; 

  • Falta manifiesta de trabajo; 

  • O cualquier conducta contraria a los valores y normas de la Escuela. 

La expulsión definitiva solo podrá acordarse tras un procedimiento disciplinario tramitado por la Escuela, incluso en ausencia de respuesta del Alumno. En caso de expulsión, el Alumno no podrá pretender reembolso alguno de los derechos de matrícula, ni una nueva matriculación en un curso superior, en ninguna de las escuelas del Grupo ACE Education. El Alumno seguirá obligado al pago de los derechos de matrícula en proporción al tiempo de formación cursado. 

 

Artículo 7– Inscripción en una certificación profesional 

7.1 Algunas de las formaciones cursadas implican la inscripción obligatoria del Alumno en una certificación profesional inscrita en el Registro Nacional de Certificaciones Profesionales (RNCP) y reconocida por el Estado. 

7.2 Con el fin de cumplir todas las exigencias pedagógicas y reglamentarias propias de la certificación en la que el Alumno está inscrito, este deberá, en particular, superar todos los bloques de competencias que integran el título o diploma que prepara. A tal efecto, el Alumno se compromete a participar en las distintas evaluaciones previstas (entregas escritas, defensas orales, simulaciones profesionales, pruebas finales, etc.) conforme a las modalidades definidas por el referencial de la certificación y por el Reglamento interno o pedagógico de la Escuela. 

7.3 En caso de que el Alumno pase a un itinerario de formación en alternancia en las condiciones previstas en el contrato de matrícula, la Escuela, aquí Centro de Formación de Aprendices (CFA), solo podrá formalizar un contrato de alternancia siempre que la certificación profesional a la que se opta esté activa y en vigor en el momento de la contratación entre el Alumno y la empresa de acogida. 

 

Artículo 8 – Matriculación en un itinerario de formación en alternancia 

8.1. Algunos programas de formación son accesibles en itinerario «a tiempo completo» y «en alternancia». En tal caso, el Alumno puede elegir entre:  

- Matricularse en este programa de formación directamente en la modalidad « alternancia ».  

- Matricularse en este programa de formación en la modalidad «inicial» y solicitar posteriormente su inscripción en la modalidad «alternancia» durante el curso, en las condiciones estipuladas en el presente artículo. Se precisa que esta solicitud de cambio de modalidad debe realizarse en el plazo fijado y comunicado por la Escuela, que puede variar y ser inferior a tres meses. 

- Matricularse en este programa en la modalidad « alternancia » y solicitar posteriormente su cambio a la modalidad « inicial » durante la formación, en las condiciones estipuladas en el presente artículo.  

8.2 El Alumno que se matricule en el itinerario «en alternancia» o desee cambiar a lo largo del programa al itinerario «en alternancia» deberá facilitar a la Escuela, en el momento de su matriculación o de su solicitud de cambio al itinerario «en alternancia»:  

- Una promesa de contratación emitida por una empresa de acogida; o en su caso 

- La ficha informativa cumplimentada exigida por la Escuela, que permita acreditar el estado de avance de sus gestiones; 

- Un contrato de alternancia celebrado con una empresa de acogida. 

Se precisa que el período en alternancia debe estar imperativamente relacionado con la formación que cursa el Alumno y ser objeto de validación por parte de la Escuela. De no cumplirse estas condiciones, por causa imputable al Alumno o a la empresa de acogida, la Escuela se reserva el derecho de denegar la matrícula definitiva o de proceder a la resolución de la matrícula. 

Para las solicitudes de cambio a la modalidad « alternancia » durante el programa por parte de un Alumno matriculado en la modalidad « inicial », la Escuela seguirá siendo libre de aceptar o denegar la solicitud del Alumno. En caso de que la Escuela acceda al cambio del Alumno a la modalidad « alternancia », la Escuela le reembolsará los derechos de matrícula abonados por él correspondientes al período del programa que cursará en alternancia. 

Se precisa expresamente que, en caso de cambio de la modalidad « alternancia » hacia la modalidad « inicial », algunas opciones optativas o seminarios ofrecidos en el marco de la formación « inicial » pueden no estar disponibles en « alternancia », debido a las limitaciones pedagógicas y organizativas propias de este formato. En su caso, la Escuela informará de ello al Alumno. 

8.3 El Alumno será el único responsable de la puesta en marcha y del seguimiento de los trámites necesarios para cursar la formación en el itinerario «en alternancia», en particular en lo relativo a la celebración de un contrato de alternancia con una empresa de acogida y a la obtención de las financiaciones correspondientes.  

La Escuela no podrá en ningún caso ser considerada responsable de una denegación, un retraso o un incumplimiento administrativo imputable a la empresa de acogida, al OPCO o a cualquier tercero que intervenga en el procedimiento de contractualización o de financiación de la formación en la modalidad « alternancia ». 

8.4 Durante la formación, el Alumno matriculado en el itinerario «en alternancia» podrá solicitar su cambio al itinerario «a tiempo completo», en particular si no logra celebrar un contrato de alternancia con una empresa de acogida en los plazos antes mencionados o si el contrato de alternancia finaliza durante la formación. En su caso, la Escuela podrá libremente aceptar o denegar la incorporación del Alumno al itinerario «a tiempo completo», en función, en particular, de las plazas disponibles. 

En caso de acuerdo entre las partes para cambiar al Alumno a la modalidad « inicial », este cambio de modalidad se efectuará previa firma entre las partes de una adenda en virtud de la cual el Alumno renuncia expresamente a continuar su formación en la modalidad « alternancia », certifica no estar vinculado por un contrato de alternancia en vigor con una empresa de acogida y se compromete a pagar los gastos de formación correspondientes al período del programa que cursará en la modalidad « inicial ».  

8.5 El Estudiante autorizado a matricularse en la modalidad «alternancia» pero que no disponga, en la fecha de su admisión y con anterioridad al inicio de la formación, de un contrato de alternancia celebrado con una empresa de acogida, podrá beneficiarse de un dispositivo de acompañamiento en la búsqueda de empresa establecido por la Escuela. En este marco, la Escuela acompaña al Estudiante en sus gestiones de búsqueda de contrato de alternancia, sin que dicho acompañamiento constituya una garantía de obtención de un contrato. Entre mediados de mayo y mediados de junio de 2026, la Escuela evalúa las gestiones realizadas por el Estudiante en el marco de su búsqueda de alternancia, sobre la base de elementos objetivos y verificables. Los resultados de dicha evaluación condicionan el acceso al dispositivo «SAS Apprenti sans entreprise». El Estudiante que no reúna las condiciones requeridas no recibirá una propuesta de integración en el SAS Alternance.  

En el marco del SAS Alternance, a partir del inicio efectivo de la formación, el Alumno dispone de un plazo de tres (3) meses para acreditar la celebración de un contrato de alternancia con una empresa de acogida y la validación de la financiación de su formación por el OPCO competente. 

A falta de regularización de su situación en dicho plazo, la Escuela podrá, dentro de sus posibilidades, proponer al Alumno continuar su formación en la modalidad « inicial ». A falta de aceptación o de viabilidad, el contrato de matrícula se resolverá de pleno derecho, sin indemnización, y sin que la Escuela pueda ser considerada responsable de la no celebración de un contrato de alternancia. 

8.6 La Escuela recuerda al Alumno que, en su caso, sea un estudiante extranjero denominado «recién llegado», no originario del Espacio Económico Europeo, que debe, conforme a la normativa vigente, acreditar obligatoria y previamente un primer año de formación a tiempo completo cursado en territorio francés antes de poder celebrar un contrato de alternancia. La firma de un contrato de alternancia está además supeditada a la obtención de una autorización de trabajo, expedida por el Ministerio del Interior, que depende de la situación administrativa personal del Alumno. Corresponde al Alumno asegurarse, antes de cualquier compromiso contractual, de su conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La Escuela no podrá ser considerada responsable en caso de denegación de la autorización de trabajo o de imposibilidad de celebrar un contrato de alternancia vinculada a la situación administrativa del Alumno. 

8.7 Gastos complementarios: En el marco de un programa en alternancia, se aplica al Alumno el principio de gratuidad de la formación. No obstante, en el marco de dicho programa, el Alumno podrá optar por beneficiarse de asignaturas optativas o seminarios facultativos. En su caso, el Alumno estará obligado a abonar a la Escuela los gastos correspondientes, si estos no son asumidos por su empresa de acogida o por cualquier otro tercero.  

8.8 En caso de resolución del contrato de alternancia, cualquiera que sea su causa (resolución a iniciativa de la empresa, del Alumno o de mutuo acuerdo), el Alumno se compromete a informar de ello inmediatamente y por escrito a la Escuela, y a remitir su formulario de resolución o cualquier otro justificante oficial procedente de la empresa o del OPCO competente. 

8.9 En caso de resolución de un contrato de aprendizaje, y conforme al artículo L.6222-18 del Código de Trabajo francés, el Alumno podrá beneficiarse de la asunción financiera de su formación por parte del OPCO durante un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de resolución, siempre que cumpla las condiciones legales vigentes. 

8.10 En caso de resolución de un contrato de profesionalización, la financiación de la formación del Alumno por el OPCO queda suspendida en la fecha efectiva de la resolución.  

8.11 El Alumno que se matricula en un programa en alternancia en la Escuela se compromete a cursar una formación en la que la ejecución del contrato de alternancia forma parte integrante del referencial pedagógico. En consecuencia, la mera matriculación administrativa en la formación no supone la validación del periodo de profesionalización en empresa, mencionado en el referencial, que debe realizarse conforme a las exigencias pedagógicas de la Escuela. 

Se precisa que la validación pedagógica del período en empresa es totalmente independiente de la asunción financiera por el OPCO o por cualquier otra entidad. Así, el mantenimiento temporal de una financiación por la empresa o por el OPCO, en caso de extinción del contrato de alternancia, no constituye en ningún caso una validación pedagógica y no exime al Alumno de sus obligaciones relativas a la realización del período de profesionalización en empresa, mencionado en el referencial. 

En caso de extinción del contrato de aprendizaje y de continuación de la formación en alternancia, para validar la unidad de enseñanza asociada a la profesionalización, el Alumno deberá imperativamente celebrar un nuevo contrato de alternancia en el plazo fijado por la Escuela, con independencia de cualquier asunción financiera. En su defecto, el Alumno no podrá continuar la formación y le será imposible validar los requisitos previos necesarios para la obtención de la certificación profesional. 

En caso de extinción del contrato de alternancia y de continuación de la formación en modalidad inicial, para validar la unidad de enseñanza asociada a la profesionalización, el Alumno deberá imperativamente realizar un nuevo período de profesionalización en empresa, conforme a las modalidades de evaluación definidas para el programa de formación inicial. En su defecto, al Alumno le será imposible validar los requisitos previos necesarios para la obtención de la certificación profesional. 

 

Artículo 9 - Programas de formación internacionales – universidades asociadas – Movilidades internacionales obligatorias. 

9.1 Algunas escuelas del Grupo ACE Education ofrecen programas en el extranjero en universidades asociadas durante la totalidad o parte del curso académico correspondiente. La lista de destinos y campus puede variar de un curso académico a otro, lo que el Alumno reconoce y acepta expresamente. 

9.2 El Alumno admitido por vía de admisión paralela y candidato a una movilidad en una universidad asociada no goza de prioridad alguna en la asignación de los programas y de las plazas disponibles, que se atribuyen en función de las disponibilidades restantes en la fecha de su matriculación definitiva. En consecuencia, al Alumno solo se le propondrán, en su caso, los programas y destinos que sigan disponibles en esa fecha. 

9.3 Apertura de un programa internacional: La apertura de un programa internacional está condicionada a un número mínimo de quince (15) alumnos y alumnas por campus, entidad y opción. En consecuencia, el contrato de matrícula podrá y de pleno derecho ser resuelto si, a más tardar el 31 de julio anterior al curso académico correspondiente, la Escuela ha recibido un número de solicitudes de matrícula para el programa internacional y la opción elegidos por el Alumno, que reúnan las condiciones exigidas, inferior a quince (15).  

En su caso, la Escuela informará al Alumno de la resolución del contrato de matrícula y le reembolsará los derechos de matrícula abonados por él en un plazo de 90 días.  

En tal supuesto, la Escuela podrá proponer al Alumno matricularse en otra formación o programa ofrecido por la Escuela, en las condiciones económicas previstas para dicha formación. Los datos de contacto y la información práctica correspondientes se comunicarán al Alumno por escrito. El Alumno seguirá siendo libre de aceptar o rechazar esta orientación.  

9.4 Criterios de elegibilidad para un programa internacional: En caso de matriculación del Alumno en un programa internacional, el Alumno debe:  

  • Presentar a la Escuela a más tardar un (1) mes antes de la fecha de inicio de la formación un documento de identidad conforme a las exigencias del país de acogida y válido durante la totalidad del año académico correspondiente.  

  • Presentar a la Escuela, a más tardar un (1) mes antes de la fecha de inicio de la formación, un justificante de contratación de un seguro de responsabilidad civil y de salud, que cubra en particular los gastos médicos, la repatriación, la hospitalización, la urgencia y la asistencia jurídica, durante toda la duración del año académico correspondiente.  

  • Presentar a la Escuela, a más tardar un (1) mes antes de la fecha de inicio de la formación, un certificado oficial válido con una antigüedad inferior a dos (2) años que acredite el dominio de la lengua extranjera conforme al nivel exigido por el centro de acogida en función de la formación elegida.  

  • Realizar todos los trámites complementarios y disponer de todos los documentos exigidos por el centro o el país de acogida en los plazos fijados por estos y por la normativa local aplicable.  

9.5 Documentos exigidos en la universidad asociada: Según el país y la universidad asociada, podrán exigirse los siguientes documentos: 

  • Formulario de candidatura (« Application Form ») cumplimentado y expediente académico completo, que incluya los certificados de notas anteriores y/o el título exigido, en lengua inglesa o acompañados de una traducción jurada; 

  • Carta de motivación y currículum vítae redactados en inglés; 

  • Certificado oficial de nivel de idioma en vigor (TOEFL, IELTS o equivalente), cuando lo exija la universidad asociada, con la puntuación mínima requerida; 

  • Pasaporte en vigor en el momento de la matrícula en la universidad asociada; 

  • Visado o permiso de residencia válido durante la duración de la movilidad, cuando sea exigido; 

  • Seguro de salud internacional obligatorio, que incluya, en su caso, cobertura de repatriación, conforme a las exigencias del país de acogida y de la universidad asociada. 

Dado que las exigencias pueden variar según el destino, se invita al Alumno a consultar atentamente la información comunicada para su país de acogida 

Se precisa expresamente que todos los trámites administrativos deben iniciarse como mínimo seis (6) meses antes de la fecha de salida para las movilidades fuera de la Unión Europea y cuatro (4) meses para las movilidades intraeuropeas  

El Alumno sigue siendo el único responsable de la obtención de estos elementos. El incumplimiento de los plazos comunicados podrá conllevar la imposibilidad de realizar la movilidad, sin que pueda exigirse responsabilidad alguna a la Escuela. Cuando los trámites se hayan iniciado en los plazos exigidos pero las autoridades competentes denieguen los documentos, la Escuela podrá proponer, en la medida de lo posible, la incorporación a un programa en Francia.  

En el supuesto de que el Alumno no cumpliera alguna de estas exigencias (en el momento de su matriculación o durante el programa), el contrato de matrícula quedaría resuelto de pleno derecho.  

9.6 Cuando una movilidad internacional en un campus del Grupo está integrada con carácter obligatorio en el programa cursado por el Alumno, este se compromete irrevocablemente a realizarla según las modalidades, el calendario y el destino definidos por la Escuela. El destino de la movilidad lo determina exclusivamente la Escuela, en función de criterios pedagógicos, académicos, administrativos y de capacidad de acogida de los campus extranjeros. Las preferencias de movilidad expresadas por el Alumno tienen únicamente un valor orientativo y no constituyen en ningún caso un compromiso contractual de la Escuela.  

La realización efectiva de la movilidad en el destino asignado por la Escuela constituye una condición esencial y determinante para la validación del año académico. 

En consecuencia, toda negativa, abandono o no realización de la movilidad obligatoria, por cualquier causa que sea, con la única excepción de la no expedición de un visado por las autoridades competentes, conllevará la imposibilidad de que el Alumno valide el año académico correspondiente. 

Se conviene expresamente que los motivos de orden personal, financiero o logístico, incluidos en particular el coste de la movilidad, los gastos de transporte, alojamiento, manutención o de vida en el lugar de destino, no constituyen motivos legítimos de negativa, aplazamiento o no realización de la movilidad obligatoria. 

9.7 En el marco de cualquier movilidad internacional realizada por el Alumno, y salvo estipulación expresa en contrario prevista por escrito, la totalidad de los gastos derivados de dicha movilidad corre por cuenta exclusiva del Alumno. A tal efecto, el Alumno asume, en particular y sin que esta lista sea limitativa: 

  • Los gastos de transporte internacional y local, incluidos los desplazamientos de ida y vuelta y los desplazamientos en el lugar de destino; 

  • Los gastos de alojamiento y de vida corriente en el lugar de la movilidad, que comprenden en particular los suministros, los gastos de manutención y los gastos personales; 

  • Los gastos relativos a la contratación de un seguro de salud, de un seguro de repatriación, así como de cualquier seguro complementario exigido por la universidad asociada y/o por las autoridades competentes del país de acogida; 

  • Los gastos derivados de los trámites administrativos necesarios para la obtención de visados, permisos de residencia o autorizaciones equivalentes, así como todos los gastos correspondientes a dichos trámites; 

  • Los gastos derivados de la realización de exámenes o pruebas de idioma, en particular las pruebas de inglés, cuando estas sean exigidas por la universidad asociada; 

  • Los gastos administrativos, derechos de matrícula, gastos de tramitación de expediente o cualquier otro gasto asimilado que pueda exigir la universidad asociada; 

  • Los gastos bancarios, gastos de cambio de divisa y gastos derivados de las transferencias financieras internacionales, en su caso; 

  • Cualquier otro gasto, coste o desembolso exigido por la universidad asociada, las autoridades locales o cualquier autoridad competente, necesario para la realización efectiva de la movilidad internacional. 

9.8 Seminarios de estudios: Algunos programas de formación internacionales incluyen seminarios de estudios obligatorios. No obstante, el mantenimiento de un seminario de estudios depende de factores ajenos a la Escuela y, en particular, del contexto sanitario. En caso de cambios (contenido, destino, duración…) o de cancelación del seminario de estudios por parte de la Escuela, al Alumno se le propondrá un programa alternativo para validar las competencias y los «créditos» asociados al seminario.  

 

Artículo 10 – Seminarios optativos 

10.1 Seminarios optativos: Algunas escuelas del Grupo ACE Education ofrecen seminarios optativos para aportar una dimensión internacional a los programas de formación. Los seminarios optativos están sujetos a fechas límite de inscripción y de renuncia, comunicadas previamente al Alumno. Dichas fechas pueden ser modificadas con posterioridad. En caso de incumplimiento de los plazos de renuncia establecidos, las cantidades comprometidas por el Alumno seguirán siendo íntegramente exigibles, sin posibilidad de reembolso, salvo motivo legítimo e imperioso o caso de fuerza mayor. La Escuela se reserva el derecho de cerrar las inscripciones en cualquier momento una vez alcanzado el número máximo de participantes. 

Fechas límite de inscripción y de renuncia a los seminarios EIDM. 

Formación 

Destino 

Fecha límite de inscripción 

Fecha límite de renuncia 

Bachelor Curso 1 Fashion Business & Styling 

Milán 

31 de julio de 2026 

31 de agosto de 2026 

Bachelor Año 2  

Marrakech 

31 de agosto de 2026 

31 de septiembre de 2026 

Bachelor Año 3  

Londres 

30 de noviembre de 2026 

31 de octubre de 2026 

MásterAño 1 y Año 2 

Nueva York 

30 de noviembre de 2026 

31 de octubre de 2026 

 

Para todo Alumno con contrato de alternancia, la participación en el seminario depende de un acuerdo escrito por parte del empleador, que adoptará la forma de vacaciones retribuidas o de permiso sin sueldo. La totalidad de los gastos del viaje corre a cargo del Alumno, salvo financiación por el empleador o por un tercero. En caso de negativa por parte de la empresa después de la fecha límite de renuncia, las cantidades comprometidas seguirán siendo debidas.  

10.2 Número mínimo de participantes: El mantenimiento de los seminarios depende de un mínimo de quince (15) alumnos y alumnas inscritos en el conjunto de los campus de una misma entidad, de un contexto sanitario favorable y del interés vinculado a un programa académico. En caso de cancelación del viaje por parte de la Escuela, la totalidad de los gastos del seminario será reembolsada en un plazo máximo de 90 días desde la notificación de la cancelación. 

10.3 Descripción de los seminarios: En los seminarios optativos ofrecidos, las clases, las actividades, las visitas culturales, el alojamiento y el seguro AVA están incluidos en la tarifa vigente. El Alumno deberá prever además: el transporte de ida y vuelta hasta el lugar del seminario, los gastos de desplazamiento in situ, las comidas y el transporte desde y hacia el alojamiento.  

10.4 Documentos que deben aportarse: El Alumno que se inscriba para participar en un seminario optativo se compromete a facilitar, en los plazos indicados por la Escuela, los siguientes documentos: 

  • Pasaporte o documento nacional de identidad, conforme a las exigencias del país de acogida. 

  • Cuando la legislación del país de acogida lo exija, un visado válido o cualquier documento oficial que permita la entrada y la estancia en el territorio. 

  • Un certificado de seguro de viaje que incluya como mínimo: gastos médicos, repatriación sanitaria y responsabilidad civil en el extranjero. 

  • Un certificado médico o de vacunación(es) si así lo exige el país de acogida o la Escuela. 

  • Una autorización parental (para los alumnos y alumnas menores de edad) firmada por el representante legal, acompañada de una copia de su documento de identidad. 

El Alumno es el único responsable de la conformidad y validez de los documentos aportados. La falta de aportación por el Alumno de alguno de estos documentos en los plazos establecidos no dará lugar a reembolso alguno. 


Artículo 11 – Especializaciones pedagógicas obligatorias y asignaturas optativas 

11.1 Optativas, especializaciones y especialidades profesionales obligatorias. La Escuela puede ofrecer optativas, especializaciones y especialidades profesionales obligatorias. Su apertura está supeditada a que concurran las condiciones pedagógicas, organizativas y económicas que permitan garantizar un desarrollo de la formación conforme a las exigencias de calidad y a los objetivos de competencias previstos. Cuando dichas condiciones no concurran, en particular por un número insuficiente de matriculaciones o por limitaciones organizativas, la Escuela se reserva la posibilidad de: 

  • De abrir únicamente la opción, la especialización o la especialidad profesional que haya reunido el mayor número de matrículas; 

  • Y/o de agrupar varias opciones, especializaciones o especialidades profesionales en un proyecto pedagógico común o compartido, siempre que dicha organización permita garantizar la coherencia de las enseñanzas y la adquisición de las competencias previstas. 

Estas adaptaciones pedagógicas no afectarán a la calidad de las enseñanzas impartidas. 

11.2 Optativas, especializaciones y especialidades profesionales facultativas. La Escuela puede ofrecer optativas facultativas. Su apertura está supeditada a que concurran las condiciones pedagógicas, organizativas y económicas que permitan garantizar un desarrollo de la formación conforme a las exigencias de calidad y a los objetivos de competencias previstos. Cuando dichas condiciones no concurran, en particular por un número insuficiente de matriculaciones o por limitaciones organizativas, la Escuela se reserva la posibilidad, cuando ello sea pedagógica y materialmente posible, de proponer al Alumno una solución alternativa, en particular a través de una plataforma pedagógica o de cualquier otra herramienta equivalente. A falta de solución alternativa posible, la Escuela se verá obligada a cancelarla y la totalidad de los gastos comprometidos será reembolsada al Alumno en un plazo máximo de 90 días desde la notificación de la cancelación.  


Artículo 12 - CVEC y asociaciones estudiantiles  

12.1 No todas las escuelas del Grupo ACE Education son elegibles para las solicitudes de becas del Estado. 

12.2 El Estudiante se compromete a abonar la CVEC en las condiciones previstas por la normativa vigente. Si está sujeto a la CVEC, el Estudiante se compromete a remitir a la Escuela el justificante de pago de la CVEC a más tardar antes del inicio de la formación que haya elegido. El pago de la CVEC se efectúa, en su caso, directamente en línea ante el CROUS en el sitio messervices.etudiant.gouv.fr, que expide un certificado tanto para los estudiantes sujetos como para los estudiantes exentos. 

12.3 El Alumno que no esté al corriente con la CVEC no podrá continuar sus estudios en la Escuela. Tal incumplimiento conllevará la resolución de pleno derecho del contrato de matrícula. 

12.4 Podrá proponerse al Alumno una cuota anual de treinta (30) euros (pago mediante cheque) para apoyar las actividades de la Delegación de Estudiantes (BDE). Dicha cuota contribuye a financiar las actividades, eventos y servicios que animan la vida estudiantil y deportiva en el campus. Los fondos son gestionados directamente por el BDE, con total autonomía.  

 

Artículo 13 – Modificaciones 

13.1 El Alumno reconoce saber que el contenido de las enseñanzas y las modalidades conforme a las cuales se imparte la formación pueden evolucionar durante la formación. La Escuela podrá aplicar tales modificaciones por las siguientes razones:  

  • Circunstancias externas, en particular sanitarias, de seguridad, etc.  

  • Exigencias organizativas imprevisibles en la fecha de celebración del contrato de matrícula, en particular la imposibilidad material de acoger a los Alumnos de forma presencial. 

  • Modificación de la normativa aplicable en relación con la certificación y con la evolución de las profesiones a las que se dirige.  

13.2 En las formaciones impartidas principalmente de forma presencial, se conviene expresamente que la parte de las enseñanzas impartidas a distancia, en particular a través de plataformas pedagógicas, dispositivos en línea o cualquier otra herramienta digital equivalente, no podrá exceder del veinticinco por ciento (25 %) del volumen horario total de la formación, excluidas las clases impartidas en modo síncrono. 


Artículo 14 – Tarifas - Modalidades de pago – Gestión de los impagos 

14.1 Tarifas: Los derechos de matrícula aplicables al curso académico en vigor pueden consultarse en los sitios web de las escuelas del Grupo ACE Education. Estas tarifas se entienden sin ofertas promocionales, optativas, seminarios ni módulos de nivelación, y pueden variar en cada incorporación académica. 

En el supuesto de que el Alumno haya celebrado un contrato de prematrícula con la Escuela, los gastos de reserva abonados por el Alumno a la Escuela en dicho marco se deducirán del importe de los derechos de matrícula de la formación elegida en aplicación del presente contrato.  

14.2 Modalidades de pago: El precio de la formación debe abonarse conforme al calendario de pagos acordado (pago en uno o varios plazos) entre el Alumno y la Escuela, según lo indicado en el momento de su matriculación. En caso de pago fraccionado, se exigirá un anticipo sobre el importe total de la formación en el momento de la firma del contrato de matrícula.  

14.3 Gestión de los impagos: Un retraso o un impago constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales, y el Alumno será entonces considerado en situación de impago. En tal caso, la Escuela podrá iniciar un procedimiento de mediación con el fin de buscar una solución amistosa y permitir la regularización de la situación. Todas las medidas relacionadas con el retraso o el impago se comunicarán al Alumno por correo electrónico.  

No obstante lo anterior, en caso de impago de los derechos de matrícula en los vencimientos acordados, y tras el envío de un requerimiento que haya quedado sin efecto en cinco (5) días, la Escuela se reserva el derecho de: 

  • Suspender temporalmente el acceso del Alumno a las clases, exámenes, plataformas y a cualquier servicio pedagógico hasta su regularización. 

  • Acordar la expulsión definitiva del Alumno, con la consiguiente resolución del contrato de matrícula, sin perjuicio de las acciones de cobro emprendidas. 

Estas medidas están previstas para garantizar el buen funcionamiento de la Escuela y no eximen al Alumno de sus obligaciones financieras. 

 

Artículo 15 - Responsabilidad - reglamento interno y pedagógico 

15.1 Toda matrícula en una formación implica que el Alumno se compromete a respetar el reglamento interno y el reglamento pedagógico vigentes en las instalaciones de la Escuela. Dichos reglamentos se comunicarán al Alumno a más tardar el primer día de su formación 

15.2 Estos reglamentos pueden modificarse durante el año, y el Alumno se compromete a tomar conocimiento de dichas modificaciones y a respetarlas. 

15.3 El reglamento interno puede consultarse en todo momento en el sitio web de las escuelas del Grupo ACE Education. 

15.4 El Alumno en alternancia se compromete asimismo a respetar todas las obligaciones previstas en su contrato de trabajo, en particular en materia de presencia y asistencia tanto en la empresa como en la formación. 


Artículo 16 – Formaciones abiertas a distancia (E-learning) 

16.1 Algunas escuelas del Grupo ACE Education ofrecen formaciones impartidas íntegramente a distancia, a través de una plataforma digital específica (en adelante, la «Plataforma»). 

16.2 Modalidades pedagógicas: Las formaciones se estructuran en módulos sucesivos organizados según una lógica de progresión pedagógica. El acceso a determinados módulos puede estar condicionado a la validación previa de los módulos anteriores, según las modalidades definidas en el referencial pedagógico del programa. 

Los contenidos pedagógicos pueden incluir, en particular: 

  • Vídeos, clases virtuales, materiales descargables, 

  • Ejercicios, casos prácticos, trabajos individuales o colectivos, 

  • Evaluaciones continuas y/o exámenes finales, 

  • Acompañamiento pedagógico a distancia. 

16.3 Duración de la formación y acceso a la plataforma: Cada formación se contrata por una duración determinada. La duración comienza a computarse desde la fecha oficial de inicio de la formación comunicada al Alumno. Este dispone de un acceso personal, nominativo e intransferible a la Plataforma únicamente durante dicho periodo. 

No se concederá ninguna prórroga, salvo disposición excepcional expresamente aprobada por la Escuela. Al expirar la duración contractual, los accesos a la Plataforma quedan automáticamente suspendidos, sin requerimiento previo, y el Alumno ya no podrá acceder a los contenidos, evaluaciones o servicios asociados. 

 

Artículo 17 – Comunicaciones con el Alumno 

17.1 Todas las comunicaciones relacionadas con la formación del Alumno se realizan directamente entre la Escuela y el Alumno, salvo autorización explícita del Alumno u obligación legal que disponga otra cosa. El Alumno es el único responsable de la gestión y del seguimiento de la información transmitida por la Escuela, ya sea comunicada por correo postal, correo electrónico o cualquier otro medio validado por la Escuela. 

17.2 La Escuela no podrá en ningún caso ser considerada responsable de una falta de comunicación, de un malentendido o de una discrepancia entre el Alumno y sus padres o el financiador de la formación. Corresponde al Alumno compartir, a su discreción, la información recibida con estos. 

17.3 En el caso de un Alumno menor de edad, la Escuela se comunicará igualmente con su representante legal hasta que el Alumno alcance la mayoría de edad. 

 

Artículo 18 – Protección de los datos personales 

18.1 La Escuela se compromete a cumplir todas las obligaciones previstas por la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. A efectos de la gestión de la relación contractual entre las partes, la Escuela trata los datos personales del Alumno y, de manera más general, de sus interlocutores, en calidad de responsable del tratamiento en el sentido de la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, y ello durante la vigencia del contrato de matrícula. Dicho tratamiento es necesario para la correcta ejecución del contrato de matrícula y solo afecta a datos identificativos (en particular, apellidos, nombre, fecha de nacimiento, información relativa al documento de identidad, nacionalidad, dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono) de los interlocutores.  

18.2 El personal de la Escuela, sus servicios encargados del control (en particular el auditor de cuentas) y sus subcontratistas podrán tener acceso a los datos personales recabados del Estudiante. Este tratamiento podrá dar lugar al ejercicio, por parte de los interlocutores de la Escuela y en particular del estudiante, de los derechos previstos por la legislación aplicable a la protección de los datos personales. 


Artículo 19 – Derecho aplicable - jurisdicción competente - mediación 

19.1 Las presentes condiciones generales de venta se rigen y están sometidas al derecho francés. 

19.2 Las partes declaran atribuir competencia exclusiva a los tribunales franceses competentes para conocer del conjunto de litigios, controversias o dificultades de cualquier naturaleza relativos al contrato de matrícula, en particular en lo referente a su formación, celebración, validez, interpretación, ejecución, incumplimiento, cese, resolución o rescisión. Esta cláusula se aplica incluso en caso de procedimiento cautelar, pluralidad de demandados o demanda incidental o de garantía. 

19.3 El Estudiante dispone asimismo de la facultad de recurrir gratuitamente a un mediador de consumo con vistas a la resolución amistosa del litigio que le enfrente a la Escuela, en las condiciones de los artículos L. 611-1 y siguientes del Código de consumo francés. A tal efecto, el Estudiante puede dirigirse al Servicio del Mediador del comercio electrónico de la FEVAD (Fédération du e-commerce et de la vente à distance), cuyos datos de contacto son los siguientes:  

Mediador de consumo FEVAD  

BP 20015 - 75362 PARIS CEDEX 8

mediateurduecommerce@fevad.com

Tel.: 01.42.56.38.86 

https://www.mediateurfevad.fr.